Servicios de Mediación y Conciliación
En el marco de la Ley 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, prestamos asistencia y colaboración en procesos de conciliación y mediación, promoviendo soluciones consensuadas entre las partes cuando el procedimiento lo permite o lo requiere.
Te ofrecemos
Preparación y presentación de solicitudes de conciliación ante los órganos competentes.
Gestión documental y procesal previa a los actos de conciliación o mediación.
Representación procesal en actos de conciliación ante los Juzgados de Paz o de Primera Instancia, cuando proceda.
Seguimiento de acuerdos alcanzados y control de su cumplimiento o ejecución.
Coordinación con profesionales acreditados en mediación civil, mercantil o familiar.
Proceso de Conciliación Judicial
Según los artículos 139 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con especial relevancia tras la Ley 1/2025
La conciliación judicial es un procedimiento no contencioso, en el que una parte solicita al juzgado la citación del potencial demandado, con el objetivo de llegar a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial formal.
1. Presentación de la solicitud
La parte interesada (por sí o representada por procurador) presenta una solicitud de conciliación ante el juzgado de paz o primera instancia del domicilio del citado.
No es necesaria intervención de abogado ni procurador, pero es recomendable.
2. Señalamiento del acto
El juzgado fija día y hora para el acto de conciliación, al que se citará a ambas partes.
3. Comparecencia en el acto de conciliación
Se celebra en sede judicial, ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Las partes pueden asistir por sí mismas o representadas.
4. Posibles desenlaces:
Con avenencia: Se levanta acta del acuerdo, que tiene fuerza ejecutiva conforme al art. 517.2.9º de la LEC.
Sin avenencia: Se deja constancia y, si se interpone demanda posterior, se acredita haber intentado la vía conciliadora.
Incomparecencia: Se da por intentado sin efecto. Puede tener consecuencias procesales si la ley exige intento previo de conciliación.
Proceso de Mediación
Regulado por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y reforzado por la Ley 1/2025
La mediación es un mecanismo voluntario y confidencial mediante el cual las partes intentan alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional imparcial. Puede desarrollarse antes de iniciar un proceso judicial (extrajudicial) o durante el procedimiento (intrajudicial).
1. Acuerdo para iniciar mediación
Las partes pueden acudir voluntariamente o por derivación judicial.
También puede ser obligatoria como requisito de procedibilidad, según el tipo de asunto (por ejemplo, en algunas reclamaciones civiles y mercantiles).
2. Designación del mediador o institución de mediación
Puede elegirse directamente o a través de un centro de mediación acreditado.
El mediador debe estar debidamente formado y registrado.
3. Sesión informativa y aceptación
Se informa a las partes del funcionamiento del proceso.
Ambas deben firmar el acta de inicio de la mediación.
4. Sesiones de mediación
Se celebran tantas sesiones como se consideren necesarias.
El mediador facilita el diálogo, pero no impone soluciones.
El proceso es confidencial.
5. Finalización del proceso
Con acuerdo: Se firma un acta final que puede elevarse a escritura pública y ser ejecutiva (arts. 517 y 777 LEC).
Sin acuerdo: Se firma acta de cierre sin avenencia.
Abandono: Si alguna de las partes se retira, el proceso finaliza sin acuerdo.
PROCURADOR MEDIADOR CONCILIADOR – REGISTRADO EN:
- Institución de mediación del Consejo General de Procuradores de España – www.cgpe.mediandocon.com
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes / Mediadores e Instituciones de Mediación – www.mjusticia.gob.es
Como procuradores, podemos:
Preparar la solicitud de conciliación judicial
Representarte o representar al cliente en el acto de conciliación
Gestionar la documentación necesaria para cualquier tipo de mediación
Coordinar con centros de mediación acreditados
Controlar plazos y emitir alertas procesales relacionadas con intentos de solución extrajudicial
En caso de acuerdo, preparar la ejecución del mismo o su incorporación a un proceso judicial posterior